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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES

ESTATUTOS DE LA  FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES

Según redacción aprobada en el V Congreso de la FELGTB, celebrado en Madrid los días 24, 25 y 26 de abril de 2009

 

TITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y ÁMBITO DE LA

FEDERACIÓN.

ARTICULO 1.

 

1. Con el nombre de FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES y su denominación en las lenguas oficiales del Estado FEDERACIÓ ESTATAL DE LESBIANES, GAIS, TRANSSEXUALS I BISEXUALS / LESBIANA, GAY, TRANSEXUAL ETA BISEXUALEN ESTATUKO FEDERAZIOA / FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUAIS E BISEXUAIS / FEDERACIÓN ESTATAL DE LLESBIANES, GAIS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES, cuyas siglas son FELGTB y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, se constituye una entidad con personalidad jurídica propia, autonomía e independencia para la consecución de sus objetivos, rigiéndose por un funcionamiento democrático.

 

2. La Federación se define como una entidad de carácter laico y sin adscripción política concreta.

 

3. La Federación tiene su domicilio social en cada una de las sedes sociales de los asociaciones que la integran. Como sede social para las notificaciones administrativas, se entenderá la del colectivo desde el que se inicie el procedimiento administrativo. Su sede central se encuentra en la calle Infantas, núm. 40, primer piso, puerta derecha de Madrid. Esta sede central podrá cambiar de ubicación previa notificación y acuerdo del Consejo Federal.

 

4. La Federación constituye un organismo autónomo, pudiendo no obstante, previo acuerdo del Consejo Federal, federarse o confederarse con otras entidades en el ámbito estatal, europeo o mundial, así como convenios de colaboración con otras organizaciones.

 

 

ARTÍCULO 2. La Federación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo únicamente disolverse por los motivos y con las formalidades establecidas en los presentes estatutos.

 

 

ARTICULO 3. El ámbito de la Federación abarcará toda la superficie del Estado español.

 

 

 

ARTICULO 4.

 

1. La Federación estará formada por asociaciones de lesbianas, gays, transexuales, transgénero, bisexuales e intersexuales constituidas legalmente en su ámbito territorial.

 

2. En caso de existir varias asociaciones en una misma Comunidad Autónoma, estas podrán constituirse en un grupo de trabajo territorial, en que puedan trabajar transversalmente la situación especifica de su CC.AA, rigiéndose siempre en lo dispuesto en el presente Estatuto.

 

 

TITULO II. OBJETIVOS DE LA FEDERACION

ARTICULO 5. La Federación, una vez cumplidos los requisitos legales exigidos, gozará de personalidad jurídica propia con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes, realizar actos de disposición y dominio respecto a los mismos. Comparecer ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos en toda clase de procedimientos de la naturaleza y el concepto que sea.

 

 

ARTICULO 6. Los objetivos de la Federación serán:

 

a) La normalización social del hecho Gay, Lésbico, Bisexual y Transexual.

 

b) La lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad sexual.

 

c) La prevención del SIDA y la realización de programas de apoyo y solidaridad hacia las personas que viven con VIH.

 

d) La lucha contra toda discriminación hacia las personas seropositivas

 

e) La prestación de servicios y atenciones a Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales.

 

f) La potenciación de movimientos mixtos LGTB y la visibilización de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales en la portavocía social de las asociaciones y de la propia Federación

 

g) La Federación deberá potenciar y ayudar a las asociaciones miembros para el desarrollo de sus políticas, y especialmente, a aquellas asociaciones con menos recursos económicos y materiales.

 

h) La realización de estudios y trabajos relacionados con la Comunidad Lesbiana, Gay, Transexual y Bisexual (LGTB).

 

i) La potenciación de estilos de vida saludables y la realización de programas relacionados con la salud integral.


j) La potenciación de los estudios Lésbico-Gays-Transexuales-Bisexuales y de las actividades y manifestaciones culturales propias de la Comunidad LGTB.

 

k) La realización e intervención en políticas de juventud, mujeres, mayores e inmigrantes.

 

l) La defensa y promoción de los Derechos Humanos en el mundo.

 

m) La intervención en políticas tendentes a erradicar las actitudes discriminatorias e intolerantes en nuestra sociedad.

 

n) El desarrollo y ejecución de programas de cooperación al desarrollo de acuerdo con los objetivos establecidos anteriormente.

 

ñ) Impulsar y apoyar todo proceso de recuperación de la memoria histórica del movimiento de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales para el restablecimiento de la dignidad y el derecho a la reparación de dichas personas

 

o) La realización de actividades que tengan como objetivo la promoción de la educación en valores tales como la Paz, el respeto a la diversidad, la convivencia, la salud, etc.

 

 

TITULO III. COMPOSICION Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION O EXPULSION DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

ARTICULO 7. Serán miembros de la Federación todos las asociaciones de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales constituidos legalmente, que compartan los objetivos de esta Federación, previo acuerdo del Consejo Federal.

 

 

ARTICULO 8. Para integrarse en la Federación será necesario que la Asociación que solicita su ingreso:

a) Esté constituida legalmente en su ámbito de actuación, al menos con un año de anterioridad a formular la solicitud de ingreso.


b) Solicite su ingreso mediante escrito dirigido al Consejo Federal, debiendo acompañarse a esta solicitud, documento acreditativo de su constitución formal e inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, el Número de Identificación Fiscal, los Estatutos de la Asociación aprobados legalmente, una Memoria de Actividades correspondientes al año anterior a su solicitud de ingreso, y acuerdo de su asamblea general de federarse.

 

c) Deberá contar igualmente con el aval de dos entidades miembros, expresado por escrito, el cual deberá ser ratificado presencialmente en el correspondiente Consejo Federal en que se vote su incorporación.


d) En el caso de que ya exista una o varias entidades miembro de la FELGTB en la misma Comunidad Autónoma a la que pertenece la asociación solicitante del ingreso, ésta deberá contar con el aval de todas las entidades miembros de la FELGTB en esa Comunidad Autónoma. En caso contrario el Consejo Federal puede decidir aprobar el ingreso si así lo apoyan 2/3 partes del mismo.


ARTICULO 9. La solicitud de admisión y la aprobación de ingreso de una entidad miembro implican por sí mismas el abono de la cuota federal en curso,  la aceptación de los presentes Estatutos, y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado de forma reglamentaria hasta la fecha.

 

 

ARTICULO 10.

 

1. Se perderá la condición de miembro de la Federación en los siguientes casos:

 

a) A voluntad propia de la asociación de acuerdo con las formalidades establecidas en sus estatutos y mediante escrito dirigido al Consejo Federal.

 

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

 

c) Por incumplimiento de los estatutos vigentes.

 

d) Por conducta manifiestamente contraria a la línea de acción política de la FELGTB y/o de los objetivos señalados por los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado por la organización.

2. La propuesta de expulsión de una entidad miembro, podrá ser elevada por la Comisión Ejecutiva quien deberá trasladarla al debate del Consejo Federal. La propuesta de expulsión de una entidad miembro, también podrá ser elevada por cualquiera de las entidades miembros a la Comisión Ejecutiva, quién en todo caso deberá trasladar la propuesta al debate del Consejo Federal.


3. El acuerdo de expulsión de una entidad miembro se adoptará en Consejo Federal con audiencia de los representantes del colectivo implicado. Contra la resolución del Consejo Federal se podrá interponer recurso ante el propio Consejo Federal, dentro del mes siguiente a la adopción del acuerdo, debiendo resolverse sobre el mismo en el Consejo Federal siguiente.

 

 

ARTICULO 11. Cuando alguna asociación deje de pertenecer a la Federación por cualquier causa, perderá cuantos derechos le pudieran corresponder en ésta o en sus bienes, los cuales perderá a favor de la propia Federación.

 

 

TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

ARTICULO 12. Las asociaciones que se integren en la Federación tendrán los siguientes derechos:

 

a) Asistir con voz y voto la representación establecida por los presentes estatutos a las
reuniones del Consejo Federal, al Congreso y a las Areas, siempre que se esté al corriente en el abono de la cuota federal.

 

b) Recibir de la Federación información y asesoramiento.

 

c) Intervenir, conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión administrativa de la Federación.

 

d) Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos relacionados con los objetivos de la Federación, y formular propuestas y peticiones a la Comisión Permanente.

 

e) Participar activamente en todas las actividades, movilizaciones y convocatorias que realice la Federación.

 

f) Solicitar la convocatoria de los órganos de gobierno de la Federación de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

 

 

ARTICULO 13. Las asociaciones que se integran en la Federación tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

 

b) Respetar la libre manifestación de pareceres.

 

c) Acudir a las reuniones orgánicas

 

d) Colaborar con la Federación en la obtención de los datos que ésta estime necesarios: encuestas, informes, etc.

 

e) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas de forma reglamentaria por sus órganos de gobierno.

 

 

ARTICULO 14. Comité gestor de deudas. El comité gestor de deudas es un órgano interno de gestión de formado por tres personas, el tesorero/a y dos personas que serán designadas por la Comisión Ejecutiva. Este comité tendrá como función contactar con aquellas asociaciones que no se encuentren al corriente en pago de la cuota federal y diseñará las formulas más apropiadas para solventar la situación de deuda. Así mismo será este comité el encargado de informar a las asociaciones que se encuentren en situación de adeudo de las consecuencias de persistir en dicha situación y aplicar las sanciones que en su caso correspondan.

 

 

TITULO V. ORGANOS DE GOBIERNO

 

ARTICULO 15.

 

1. La Federación estará regida por los siguientes órganos de gobierno colegiados: Congreso, Consejo Federal, Comisión Permanente y Comisión Ejecutiva.

 

2. El Congreso es el órgano superior de la Federación en el que se marcarán las líneas básicas a seguir por la Federación. Este se convocará cada tres años, y la representación al mismo será acordada por el Consejo Federal, manteniendo el principio de proporcionalidad. Al finalizar el mismo se elegirá a la Comisión Permanente.

 

 

ARTICULO 16. El Consejo Federal es el máximo órgano entre Congresos de la Federación, y los acuerdos de la misma obligan a todas las asociaciones y organizaciones miembro.

 

 

ARTICULO 17.

 

1. El Consejo Federal estará constituido por las entidades miembro de la Federación. Cada entidad elegirá a sus delegados/as respetando la paridad entre géneros. Las entidades que se hallen integradas por lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, contarán con cuatro delegados/as. Las entidades que se hallen integradas por lesbianas, gays y transexuales, contarán con tres delegados/as. Las entidades que se hallen integradas por lesbianas, gays y bisexuales, contarán con tres delegados/as. Las entidades que se hallen integradas por gays, transexuales y bisexuales, contarán con tres delegados/as.

 

2. Las entidades que se hallen integradas por lesbianas, transexuales y bisexuales, contarán con tres delegados/as. Las entidades que se hallen integradas por lesbianas y gays o lesbianas y transexuales o lesbianas y bisexuales o gays y transexuales o gays y bisexuales o transexuales y bisexuales contarán con dos delegados/as. Las entidades que se hallen integradas exclusivamente por lesbianas, o gays, o mujeres transexuales, u hombres transexuales, o mujeres bisexuales, u hombres bisexuales, contarán con un delegado/a.

 

3. Además, formarán parte del Consejo Federal las/os miembros de la Comisión Permanente. Los miembros de la Comisión Permanente tendrán derecho a voz y a voto. La representación de las entidades mixtas deberá estar necesariamente integrada por un gay, una lesbiana, una persona transexual y una persona bisexual, según el caso, y por hombre y mujer en el caso de los colectivos transexuales. Los acuerdos serán tomados mediante el acuerdo de los votos que emitan cada uno de sus miembros. Las votaciones se podrán realizar a mano alzada o en voto secreto, cuando así lo solicite al menos el 10% de las delegadas y delegados con derecho de voto.


4. No podrán asistir con la representación establecida por los presentes estatutos a las reuniones del Consejo Federal y al Congreso, aquellas entidades que no estén al corriente en el abono de la cuota federal.
5. En el caso de que una asociación desee enviar una segunda persona lesbiana, gay, transexual o bisexual, atendiendo las necesidades formativo-organizativas de la propia asociación solicitante, lo podrá realizar siempre y cuando avise previamente a la organización del Consejo Federal, y bajo la responsabilidad presupuestaria de dicha asociación, siempre y cuando que las características del lugar del encuentro permitan la asistencia de esa persona. Esa persona no tendrá ni voz pero ni voto en el Consejo Federal, y atenderá exclusivamente a sus necesidades formativas.

 

 

ARTICULO 18. Corresponde al Consejo Federal:

 

a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

 

b) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por las asociaciones miembros.

 

c) Conocer la gestión encomendada y aprobarla si procede.

 

d) Aprobar, rectificar o rechazar las líneas generales de actuación y proyectos de trabajo presentados por las asociaciones miembros y/o la Comisión Ejecutiva.

 

e) Aprobar, anualmente, las cuentas de ingresos y gastos en el balance de inventario.

 

f) Aprobar las altas y bajas de las asociaciones que lo soliciten.

 

g) Convocar y fijar las ponencias marco a debatir en los congresos, establecer la participación de las asociaciones miembros y aprobar el reglamento de desarrollo del Congreso.

 

h) Considerar cuantas materias sean presentadas a su debate por cualquier colectivo miembro.

 

i) Aprobar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

 

 

ARTICULO 19.

 

1. Los acuerdos del Consejo Federal se tomaran por mayoría de 2/3 de los asistentes con derecho a voto en los siguientes casos:

 

a) Admisión y expulsión de colectivos miembros.

b) Desarrollo de las líneas básicas y objetivos de la Federación.

c) Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

d) Cese de los miembros de la Comisión Permanente.

e) Elección de nuevos miembros de la Comisión Permanente.

 

2. El resto de acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

 

 

ARTICULO 20.

 

1. La convocatoria del Consejo Federal se hará por escrito cursado a todos los representantes, expresando la fecha de la reunión, hora y lugar donde haya de celebrarse, con el Orden del día. Las convocatorias ordinarias se convocarán con dos semanas de antelación y las extraordinarias con 48 horas de antelación.

 

2. El Consejo Federal quedará constituido en primera convocatoria con mayoría de dos tercios y en segunda convocatoria con mayoría simple. Entre ambas convocatorias deberá haber media hora de intervalo.

 

 

ARTICULO 21. El Consejo Federal se reunirá una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria a propuesta de la Comisión Permanente o cuando así lo soliciten un tercio de las asociaciones que lo integran.

 

 

ARTÍCULO 22. A propuesta de la Comisión Permanente o de un tercio de las asociaciones que integran la Federación podrá convocarse un Consejo Federal Reducido, que cuente con la Comisión Permanente y con una persona representante por asociación. Tendrá las mismas competencias que el Consejo Federal.

 

 

ARTÍCULO 22 BIS.

 

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Se reunirá al menos una vez cada tres meses presencialmente y cuantas veces resulte necesario de forma no presencial. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de las/os asistentes y con las mismas formalidades en su convocatoria que el Consejo Federal.

 

2. La Comisión Ejecutiva estará conformada por los órganos unipersonales: Presidente/a, Secretario/a General, Secretario/a de Organización, Secretario/a de Actas, Tesorero/a y un mínimo de dos vocales.

 

3. El número de integrantes de la Comisión Ejecutiva no es cerrado. Podrán participar, con derecho a voto, en ella cualquier integrante de la Comisión Permanente si, por razón que sea se considera necesario debido a los temas de su competencia. Así mismo la Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus reuniones a personas, sin derecho a voto, que se considere necesario por el tema a tratar en calidad de expertos, de especialistas, activistas…etc.

 

 

ARTÍCULO 23. La Comisión Permanente es el órgano colegiado de decisión de la Federación en el cual se toma en cuenta todos los aportes que las/os coordinadores/as de áreas puedan ofrecer al buen desarrollo de la FELGTB. Se reunirá al menos dos veces al año presencialmente y cuantas veces resulte necesario de forma no presencial. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes y con las mismas formalidades en su convocatoria que el Consejo Federal. La Comisión Permanente podrá convocar reuniones ampliadas para tomar decisiones con la participación de un/a representante de cada asociación.

 

 

ARTÍCULO 24.

 

1. Componen la Comisión Permanente con derecho a voz y voto: Los órganos unipersonales: Presidente/a, Secretario/a General, Secretario/a de Organización, Secretario/a y Tesorero/a, un mínimo de dos vocales y las/os Coordinadores de las Áreas Federales.

 

2. El sistema de elección de la Comisión Permanente será acordado por el Reglamento del Congreso.

 

 

ARTICULO 25. De los órganos unipersonales:

 

1.- Son funciones del Presidente/a:

a) Convocar las reuniones del Consejo Federal y de la Comisión Permanente.

b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar los acuerdos adoptados.

c) Representar a la Federación ante terceros.

d) Ordenar los gastos y autorizar los pagos, previo control de la Comisión Permanente, pudiendo excepcionalmente y previa autorización de la C.P. delegar estas funciones en el tesorero.

e) Autorizar los justificantes de ingresos con igual posibilidad de delegación que la expuesta en el anterior apartado.

f) Firmar contratos en nombre de la Federación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernamental y ante las jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercer acciones y oponer excepciones.

g) Cualquier otra que le sea atribuida especialmente por el Consejo Federal.

 

 

2.- Son funciones del Secretario/a General:

 

a) Sustituir al Presidente en sus ausencias y en caso de vacante cubre, interinamente, su lugar hasta la designación de aquel/lla que haya de ocuparla.

b) Dada la naturaleza de este cargo, su misión será la de colaborar directamente con el Presidente en todas las funciones atribuidas a éste, respondiendo de las que de una manera directa y específica le encomiende.

c) Coordinar las acciones a desarrollar por la Federación con las entidades miembros.

3.- Son funciones del Secretario/a de Organización:

 

a) Sustituir al Presidente en sus ausencias o por delegación.

b) Coordinar la elaboración de programas y proyectos por parte de la Federación.

c) Supervisar la ejecución y planificación de las líneas de actuación acordadas por los órganos de gobierno.

d) Coordinar la elaboración de las memorias y la justificación de los proyectos y programas.

e) Coordinar las áreas de trabajo y promover la creación de éstas.

f) Coordinar el desarrollo organizativo y promover la participación de nuevas entidades miembros.

 

4.- Son funciones del Secretario/a:

 

a) Redactar y custodiar las actas así como ejercer de depositario de la documentación de la Federación y sus diferentes órganos de decisión. Actuará como tal en las reuniones del Consejo Federal y la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas, que con el visto bueno, el Presidente/a, autorizará con su firma.

b) Responsabilizarse del registro de entidades miembro, anotando las altas y las bajas que se puedan producir.

c) Preparar y redactar la memoria anual de la Federación.

d) Responsabilizarse de la correspondencia de la Federación.

e) Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del Presidente/a, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.

 

 

5.- Son funciones del tesorero/a:

 

a) Encargarse de coordinar y supervisar el pago puntual de las cuotas por parte de las entidades miembro.

 

b) Realizar los ingresos y retirar los fondos bancarios. Supervisará todos los gastos e ingresos que genere la Federación.

c) Tendrá las cuentas a disposición de los dos auditores que el Consejo Federal podrá elegir anualmente para que estos puedan intervenirlos.

d) Tendrá que informar de forma semestral de los ingresos y gastos.

e) Tendrá junto al Presidente firma bancaria, indistintas cualesquiera de las dos.

 

 

6.- Los/as Vocales asumirán las tareas y responsabilidades que les encomiende la Comisión Permanente.

 

 

ARTÍCULO 26. De las Áreas Federales.

 

1. Las Áreas son grupos de trabajo identitarios o sectoriales formadas por los y las representantes designados por las entidades miembros de la FELGTB. Existirán las Áreas Federales de Asuntos Religiosos, Bisexualidad, Cooperación Internacional y Derechos Humanos, Cultura, Educación, Jóvenes, Políticas Lésbicas, Salud Integral y VIH/SIDA y Transexuales. Todas ellas contarán con un representante en la Comisión Permanente.

2. Se podrán crear Áreas Federales en materias identitarias o sectoriales que requieran de políticas específicas, previa aprobación de su constitución por el Consejo Federal.

 

3. Las Áreas Federales se reunirán al menos una vez al año presencialmente y cuantas veces sea necesario de forma no presencial, y deberán elegir de conformidad con el reglamento de las Áreas Federales a la persona encargada de la Coordinación del Área en el desarrollo de sus funciones ejecutivas. Las o los Coordinadores de Áreas Federales asumirán la coordinación de su respectiva Área. En el caso de empate en las votaciones internas tendrán derecho al voto de calidad.

 

4. Corresponde al Secretario de Organización la coordinación e impulso de las Áreas Federales.

 

5. Existe un Área Joven compuesta por los grupos y secciones juveniles de las asociaciones miembro así como las asociaciones juveniles y de estudiantes miembros de la federación, con autonomía para el desarrollo de las políticas de juventud.

 

6. Existe un Área de políticas lésbicas compuesta por los grupos y secciones de mujeres de las asociaciones miembros con autonomía para el desarrollo de las políticas lésbicas.

 

7. Existe un Área de Cooperación Internacional y Derechos Humanos con autonomía para el desarrollo de las políticas en la defensa de los derechos humanos y la cooperación al desarrollo.

 

8. La organización y el funcionamiento de todas las Áreas se establecerán mediante el Reglamento de las Áreas Federales.

 

ARTÍCULO 27. Comité de Coordinación de Áreas.

 

1. Es el órgano de coordinación entre las diferentes Áreas encargado de consensuar e impulsar conjunta y transversalmente, el trabajo de las distintas Áreas Federales.

 

2. Formarán parte del Comité de Coordinación, el/la Secretario/a de Organización y todos/as los y las Coordinadores/as de Áreas.

3. El Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año, presencialmente y cuantas veces sea necesario de forma no presencial.

 

ARTICULO 28. El mandato de la Comisión Permanente será de tres años y se elegirá en el transcurso del Congreso de la Federación.

 

 

ARTÍCULO 29. El cargo de Presidente no podrá ser ostentado más de dos mandatos consecutivos por la misma persona, y será incompatible con la presidencia de otra entidad, excepto de aquellas inherentes a su cargo, no pudiendo ostentar cargo de representación en un partido político. Se asegurará la alternancia de género en la Presidencia. De igual forma se asegurará la alternancia de género entre la presidencia y la secretaría general, de modo que ambos cargos, alternativamente, sean ostentados por hombre y mujer.

 

 

ARTÍCULO 30. La Comisión Permanente podrá crear comisiones delegadas para cualquier asunto. En la decisión de crear estas comisiones, deberá recogerse con claridad su ámbito de trabajo, personas que la componen y los límites de la potestad delegada.

 

 

 

 

TITULO VI. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 31. La Federación es una entidad sin ánimo de lucro y se crea sin patrimonio fundacional. Los recursos económicos serán:

 

a) Las cuotas anuales de las asociaciones miembros, cuya cuantía establecerá el Consejo Federal a propuesta de la Comisión Permanente de acuerdo con las necesidades de la Federación y las posibilidades de las asociaciones miembros. Estas serán anualmente revisadas.

 

b) Subvenciones y ayudas de Organismos Oficiales o privados que se concedan.

 

c) Acuerdos de colaboración con empresas públicas y privadas para la realización de determinados proyectos.

 

d) Demás ingresos por otros conceptos que se creen, así como donaciones y similares de acuerdo con la legislación vigente.

 

ARTICULO 32. El presupuesto se elaborará por un periodo de un año natural, en cuya elaboración se tendrá en cuenta las necesidades de la Federación, y será aprobado por el Consejo Federal. Se establece el principio de caja única. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

TITULO VII. DE LA DISOLUCION

ARTICULO 33. Esta Federación se disolverá:

 

a) Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de sus componentes, convocados a tal fin en congreso extraordinario.

 

b) Por las causas que se indican en la legislación vigente.

 

ARTICULO 34. En caso de disolución de la Federación actuara como comisión liquidadora la última Comisión Ejecutiva, salvo que se nombre una comisión especial al respecto por parte del Consejo Federal. La comisión procederá a la enajenación de los bienes para con su producto extinguir las deudas, y el remanente, si lo hubiera, se dedicará a subvencionar las actividades por parte de colectivos de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales.

 

ARTICULO 35. Cualquier situación no contemplada en los presentes estatutos se resolverá de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

ARTICULO 36. Cualquier artículo de estos estatutos, podrá modificarse, previo acuerdo del Consejo Federal o del Congreso, convocados a tal efecto, necesitándose para ello el voto de 2/3 de sus integrantes.

 

 

TITULO VIII DISPOSICION FINAL

 

Disposición adicional:

 

Se podrán dictar reglamentos de régimen interno para desarrollo de estos Estatutos. Su aprobación corresponde al Congreso o al Consejo Federal.

 

Disposición final:

 

Los presentes estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el Congreso o en su defecto por el Consejo Federal extraordinario.

 

 

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que los presentes estatutos son una modificación de los que fueron visados con fecha ... de ... de 200.. por el Registro Nacional de Asociaciones

En Madrid, a 26 de abril de 2009.

Fdo.

Elena Llanes Rebanal                                        Antonio Poveda Martínez

Secretaria                                                                  Presidente


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